Presidente/a
Joan Carles Guillén Riera
Vicepresidentes 1º y 2º
Ana M. Pérez Alós
Fco. Javier Alvado Silvestre
Secretario/a
Mª José González Ripoll
Tesorero/a
Ángela Laviós Berenguer
Vocales
Antonio V. Ferrer Pérez
Ginés Hernández Pérez
Juan T. Laviós Berenguer
Magda Junquera Ortuño
Salvador Gomis Martínez
Silvia Pérez Ripoll
Vocales artísticos
Ángela Such (coral)
Inma Ortuño (orquesta cámara)
Diego Pérez (orquesta pulso y púa)
Mónica Ivars (banda)
Lluis Candela (banda)
Miembro de honor
Rosa Candela Sanchís
¿Qué es?
La asociación SFA es regida, administrada y representada por una Junta Directiva, constituida por:
a) un Presidente
b) dos Vicepresidentes, de los que uno necesariamente deberá ser miembro artístico
c) un Secretario General
d) un Tesorero-Depositario
e) ocho Vocales electos por la asamblea
f) dos vocales electos por los miembros de la Banda sinfónica
g) un vocal por cada una de las restantes agrupaciones, elegido por estas.
Se eligen por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hace por votación de los miembros de la Asamblea General, a excepción del que señala los apartados g) y f) del primer párrafo.
Las candidaturas son abiertas, es decir, cualquier miembro mayor de edad y con capacidad de obrar y obligarse puede presentarse y no es necesario que haya tantos nombres como lugares a cubrir, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido el número más grande de votos.
Si no se presentaran todos los cargos, la Junta electa queda facultada para designar los cargos vacantes de modo provisional hasta la siguiente Junta General.
El ejercicio del cargo es gratuito.
Las juntas directivas son convocadas, con su orden del día, con cuarenta-ocho horas de anticipación, por medio de cualquier medio de comunicación. En supuestos de urgencia, dentro de las veinticuatro horas, sin precisar orden del día.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de dos años, y pueden ser reelectos consecutivamente por dos períodos más.
El cese en el cargo antes de extingirse el término reglamentario puede deberse a:
a) dimisión voluntaria presentada por medio de un escrito en lo que razonen los motivos
b) enfermedad que incapacite para el ejercici del cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción impuesta por una falta cometido en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente al socio que estime conveniente para el cargo vacante, hasta la siguiente Asamblea General.
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las direcciones generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia delante de los Organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para oponerse a las que contra la asociación se formulen, así como para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación SFA
d) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
e) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio de la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos de el ejercicio siguiente.
f) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprovación de la Asamblea General.
g) Contratar a los empleados que pueda tener la asociación, a propuesta del Presidente y/o del Secretario, así como a los directores de las agrupaciones musicales.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionan con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la asociación, y autorizar las actos que estos grupos proyectan realizar.
j) Nombrar a la vocal de la Junta Directiva que haya de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
k) Realizar las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otros personas, para conseguir subvenciones u otros ayudas.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario o de crédito de ahorros y disponer de los fondos que haya en estos depositados. La disposición de fondos se acomodará a los presupuestos aprobados en la oportuna Asamblea General.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto de los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor y Presidentes de Honor.
o) Fijar las cuotas de entrada o de número y las aportaciones condicionales, las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias y cualquiera otro que los miembros de la asociación o los usuarios de sus instalaciones deban satisfacer, y dar cuenta a la Asamblea General para su aprobación.
p) Convocar las elecciones a la Junta Directiva.
q) Constituir Grupos o Comisiones de trabajo por iniciativa propia o a propuesta de miembros de la asociación.
r) Elaborar el reglamento para el funcionamiento de la Asociación SFA y de sus instalaciones.
s) Dotar a la Asociació SFA de los modernos mecanismos y equipamientos tecnológicos de administración y gestión, que faciliten la intercomunicación personal, económica y administrativa de la Entidad con sus asociados y con terceros organismos públicos y privados, sobre la base de la informática y las modernas comunicaciones.
t) Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que se delegan expresamente en la Junta Directiva.